Leyes de resbalones y caídas en Texas
Cuando sufre un accidente de resbalón y caída en Texas debido a la negligencia de otra persona, la ley puede darle derecho a buscar una compensación financiera por las lesiones y daños resultantes de su caída. Varias leyes en Texas pueden afectar los derechos de una persona lesionada a presentar un reclamo legal de compensación contra el dueño de una propiedad o negocio después de un accidente de resbalón y caída.
Primero, la ley de Texas define la obligación del propietario o del ocupante para con los visitantes de la propiedad con respecto a los peligros de resbalones y caídas.
Un visitante puede ser clasificado como titular de licencia, es decir, alguien que tiene el consentimiento para ingresar a la propiedad para el propio beneficio del visitante (como un invitado social o un vendedor a domicilio). Los dueños de propiedades deben advertir de cualquier peligro conocido por el dueño pero no conocido u obvio para el titular de la licencia.
Sin embargo, la mayoría de los visitantes de la propiedad, especialmente los clientes de negocios comerciales como supermercados, tiendas departamentales o restaurantes, se clasifican como “invitados”: alguien que ingresa a la tienda o restaurante con el permiso del propietario para beneficio del propietario.
El dueño de una propiedad está obligado para con el invitado a realizar esfuerzos razonables para mantener las instalaciones libres de peligros mediante inspecciones periódicas y advertir de cualquier peligro que no pueda corregirse de inmediato.
Si tiene un reclamo de lesiones por resbalones y caídas, debe conocer el estatuto de limitaciones de Texas sobre demandas por resbalones y caídas. En Texas, normalmente tiene dos años a partir de la fecha del accidente para presentar un reclamo de compensación. Si presenta una demanda después de que haya expirado el período de dos años, es probable que el tribunal desestime su caso.
La ley de negligencia comparativa de Texas también puede entrar en juego. Texas permite que una parte lesionada recupere una compensación siempre que su parte de culpa por las lesiones no supere el 50 por ciento. Si la parte lesionada tiene una culpa menor al 50 por ciento, su porcentaje de compensación se reducirá en relación a su culpa. Si su parte de la culpa excede el 50 por ciento, el reclamante no podrá recuperar una compensación. No es raro que el dueño de una propiedad trate de echar la culpa del accidente de resbalón y caída a la víctima del accidente para evitar responsabilidades.